HazteOir.org recurre ante el Supremo la inadmisión de la querella contra varios magistrados del Constitucional 

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  • El letrado de la entidad cívica, Javier María Pérez-Roldán, alega en su escrito que el auto del tribunal obvia la negativa de los magistrados a resolver el recurso de inconstitucionalidad contra la ley del aborto sin alegar una causa legal, hecho que podría ser constitutivo de delito, como ya se indicaba en la querella. 
  • Ignacio Arsuaga: “Recurriremos a cuantos tribunales nacionales o internacionales sea preciso para que se resuelva de una vez un asunto que se está cobrando la vida de casi cien mil bebés al año en España. Es un escándalo que después de once años sigan callados”. 

MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “Los once años de silencio de los magistrados del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad de la ley del aborto presentado por el Partido Popular son una clara muestra de la negativa para resolver un tema muy delicado, negativa que el Código Penal contempla como un posible delito”.

Este es uno de los argumentos que expone el letrado de la asociación HazteOir.org, Javier María Pérez-Roldán, en el recurso de súplica que ha presentado ante el Tribunal Supremo tras haber inadmitido éste la querella presentada contra los últimos presidentes del Tribunal Constitucional y el magistrado ponente en el asunto de la ley del aborto del año 2010. 

“Además, debemos recordar otros extremos que también recogemos en nuestra querella, y que ponen en evidencia otras finalidades ilegítimas, y es que el Tribunal Constitucional, ya de manera oficial o de manera extraoficial, ha intentado disculpar este retraso sosteniendo ‘que no hay mayorías suficientes para alcanzar un consenso. Esto es de por sí una finalidad ilegítima, pues es evidente que no puede ponerse como finalidad alcanzar un consenso”, ha detallado el abogado de HazteOir.org.

La querella presentada por la entidad cívica el pasado mes de septiembre hacía referencia a dos posibles delitos que podían imputarse a los presidentes del Tribunal Constitucional y al magistrado ponente del recurso: el retardo malicioso y la negativa a resolver. 

“Pues bien”- se ha preguntado Pérez-Roldán- “resulta curioso que el auto de inadmisión no dedique ni una sola palabra a analizar la negativa a resolver, que era el primer tipo penal por el que formalizamos en su día la querella”.

El abogado de la entidad cívica ha recordado, en este sentido, que ha habido manifestaciones públicas del presidente del Tribunal Constitucional reconociendo que “decidieron” retrasar la resolución del recurso sobre la ley del aborto alegando cambios de Gobierno y posibles reformas de la ley. “El Tribunal Constitucional tiene su propia agenda de resolución de recursos pero en ningún caso puede estar conectada con las vaivenes de la política, más aún cuando el propio pleno del Tribunal declaró el ‘carácter prioritario’ para la tramitación y resolución del relativo a la normativa sobre el aborto”, ha concluído.

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