- El presidente de Valores en Baleares, Juan José Tenorio, fue multado con 736 euros por difundir actividades de la asociación HazteOir.org en mayo de 2017 obviando el principio de presunción de inocencia.
MADRID, 14 DE OCTUBRE DE 2021.- El Gobierno de las Islas Baleares ha sido condenado a pagar las costas y a devolver los 736 euros de multa impuestos a Juan José Tenorio, presidente de Valores en Baleares, por una infracción en relación a un supuesto ataque a la dignidad del colectivo LGTBI en mayo de 2017.
“He tenido que esperar cuatro años, pero finalmente se ha podido demostrar que la Administración obvió mi presunción de inocencia y que simplemente buscaban amedrentar y silenciar a quienes denunciamos y criticamos al lobby LGTBI”, ha manifestado el presidente de Valores en Baleares.
Aquí puede consultarse la sentencia.
Juan José Tenorio fue multado tras anunciar en una red de su asociación algunas actividades de la entidad que preside Ignacio Arsuaga en las islas, junto a un texto que desde el Gobierno balear se consideró que emitía “expresiones vejatorias, de LGTBI fobia”, según el artículo 36.3.b) de Ley 8/2016 de las Islas Baleares, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la lgtbi fobia.
La visita del presidente de HazteOir.org en 2017 a Palma de Mallorca se produjo en el contexto de la campaña de autobús naranja que proclamaba ‘Los niños tienen pene, las niñas tienen vulva’ para reivindicar el derecho de los padres a educar a sus hijos sin adoctrinamiento LGTBI.
El Gobierno balear, sin solicitar realizar una investigación, decidió imponer una infracción administrativa, que cuatro años después, el Juzgado Contencioso / Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca ha declarado no ajustada a derecho.
“Desde el primer momento afirmé que las palabras que había en el texto no eran mías, pero ya daba igual pues querían un chivo expiatorio. Incluso después de ser multado, se archivaron las diligencias por no considerar que el texto no era constitutivo del delito tipificado en el art. 510 del CP”, ha explicado Tenorio.
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